Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por el endosatario con base en unos pagarés, la demanda entabló demanda de oposición en la que alegó pago al anterior tenedor y haber procedido a sabiendas en perjuicio de la deudora demandada. La sentencia de primera instancia desestima la oposición. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, recuerda que el deudor cambiario únicamente podrá oponer al tenedor endosatario en juicio cambiario las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor y que el endoso confiere al endosatario, que merezca la consideración de portador legítimo los derechos cartulares y señala que la prueba de la exceptio doli es de cargo del deudor cartular, que "exceptio doli" no conlleva directamente la estimación de la oposición cambiaria sino que permite entrar a analizar la excepción formulada, en cuanto al significado de la expresión "a sabiendas en perjuicio del deudor" considera que significa connivencia con el tenedor al llevar a cabo el endoso, o al menos cocimiento del perjuicio que se causaba al deudor cambiario con la transmisión. La sentencia considera que no es procedente la aplicación de la "ficta confessio" ante la incomparecencia del representante legal de la ejecutante.
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se desestima la demanda de oposición interpuesta por el librado aceptante y por los cuatro avalistas de las letras de cambio, contra quienes se interpusieron las acciones cambiarias, condenando a los demandantes en oposición a las costas causadas en primera instancia. Recurrida en apelación dicha sentencia desestimatoria de la oposición, se mantiene la desestimación con relación al librado-aceptante, que habiendo alegado falta de relación causal, se acredita que existe esa relación causal basada en la liquidación del contrato de agencia que unía al librado-aceptante y la tenedora de la letra; sin embargo habiéndose alegado falsedad de las firmas tanto de la madre como de la suegra del agente librado-aceptante, se acredito que las mismas eran sin duda imitación de sus firmas, no aceptándose la pretensión planteada de suspensión por falsedad de las letras, porque la parte perjudicada por esa falsedad era precisamente la ejecutante cambiaria, que veía como se perjudicaban sus garantías, por lo que no podían pedir dicha suspensión los ejecutados demandantes en oposición; distribuyendo por último las costas causadas en primera instancias derivadas de la oposición cambiaria, imponiendo 1/5 parte de las costas causadas a los tres opositores cuya demanda fue desestimada y 2/5 a la parte actora, correspondientes a las causadas a las ejecutadas cambiarias absueltas, cuya demanda de oposición se estima.
Resumen: Juicio cambiario. La indebida denegación de la prueba en la instancia no acarrea la nulidad de las actuaciones porque la LEC tienen el remedio procesal para ello. Cesión del crédito y del pagaré a la entidad bancaria. Cesión ordinaria en la que el deudor pueda hacer valer las excepciones que tiene frente al acreedor. El descuento bancario es una cesión pro solvendo y salvo buen fin. Si el deudor no paga el Banco puede reintegrarse del importe anticipado. Se rechaza la exceptio doli.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario frente a una mercantil en concurso, en fase de convenio, que fue presentada ante los Juzgados de Primera Instancia, el Juzgado al que le fue repartido el asunto dictó auto que declaro la falta de competencia para el conocimiento del asunto por corresponder al Juzgado de lo Mercantil. El auto de apelación, que estima el recurso de la demandante, considera que establecido en la LC que los efectos de la declaración de concurso cesan por la aprobación del convenio concursal, y no constando que el crédito de que se trata este sujeto a los efectos de convenio, la competencia para el conocimiento del juicio corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar al que corresponda conforme a las normas especiales de competencia territorial.
Resumen: La mercantil actora, que había celebrado un contrato con la demanda cuyo clausulado le faculta para la reclamación del total de la deuda en caso de impago de cualquiera de los plazos para cuyo pago se entregaron varios pagarés, uno de los cuales no fue pagado a su vencimiento, ejercita acción cambiaria contra la librador con base en efecto impagado y tres más no vencidos. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y estima la demanda con base en la norma de la de la Ley Cambiaria y de Cheque que faculta al tenedor de una letra para ejercitar acción directa contra los obligados tanto de pagarés vencidos como no vencidos y en la estipulación contractual. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso y la demanda, considera que el ejercicio anticipado de la acción cambiaria se refiere a determinados supuestos de descuento de Letras en los que se prevé descuento de intereses y no a los pagarés, con cuya naturaleza es incompatible, sin que el pacto de vencimiento anticipado contenido en documento privado, no homologado judicialmente, incida en la acción cambiaria, sin perjuicio de la resolución el contrato y declaración del vencimiento total de la en el declarativo correspondiente. En consecuencia acuerda la prosecución del procedimiento respecto a la suma correspondiente al importe pagaré vencido.
Resumen: Reclamación de cantidad. Pago de 46 pagarés de igual cantidad y librados en la misma fecha. Estos datos no significan que se trata de pagarés de favor. Se ha demostrado la relación causal, suministro de mercancía, con la declaración anual de operaciones con terceros, la declaración como testigo del contable acreditando la existencia contable de la deuda, y consta que los pagarés no se presentaron al descuento. Se rechaza la prescripción regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque porque se reclama al amparo de la relación subyacente.
Resumen: Formulada demanda de procedimiento de ejecución hipotecaria (hipoteca constituida en garantía de una obligación cambiaria) contra una persona física y una jurídica que determinó el dictado de auto despachando ejecución al que formularon oposición ambas, se dictó auto que las desestima contra el que recurrieron ambas. El auto de apelación, que confirma el recurrido, rechaza la prescripción al considerar no aplicable los plazos de prescripción establecidos en la LCCH- vencimiento de letra de cambio- sino el establecido en el CC y en la LH pues la circunstancia de de tratarse de " hipoteca cambiaria" en nada afecta a la prescripción de la acción hipotecaria; que el pacto sobre intereses remuneratorios no tiene cabida como causa de oposición, si los mismos son o no usurarios a los efectos de la Ley de la Usura, no tiene cabida como causa de oposición en la ejecución hipotecaria, a lo que añade la no alegación de circunstancia incardinable en la Ley de Usura, sin que quepa examinar el carácter usurario de los intereses remuneratorios desde el prisma de abusividad, únicamente desde el de la transparencia por formar parte de un elemento esencial del contrato, el precio del dinero; en cuanto a la transparencia, que examina al considerar que la persona física es consumidor, entiende que se cumple atendida la sencillez y claridad de los clausulas de la escritura de constitución de hipoteca cambiaria que establecen los intereses remuneratorios en caso de impago de la cambial.
Resumen: El pagaré es una promesa de pago, y como tal se presume la existencia de causa, si bien es posible, como anomalía respecto a su función económica-jurídica, que el libramiento obedezca a favor o complacencia del firmante, para generar crédito a beneficio del tomador, permitir la circulación del efecto. El tenedor del pagaré, puede optar por el ejercicio de la acción cambiaria o el de la acción derivada del negocio jurídico subyacente, ahora bien, si opta por esto último se impone, exigir a la demandante, la carga de acreditar, como hecho principal, constitutivo de su pretensión, la existencia misma del negocio causal subyacente"
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la oposición a la acción cambiaria por falta de eficacia del título presentado por insuficiencia de timbre. El tribunal de apelación estima el recurso de apelación, revoca la sentencia recurrida y acuerda desestimar la oposición y acordar seguir adelante con la ejecución. El tribunal de apelación expone las dos posturas de los tribunales en relación con la eficacia de las letras de cambio en caso de insuficiente de timbre, y opta por aquella que no obsta su eficacia ejecutiva, y que solo tiene efectos en el ámbito tributario: la insuficiencia de timbre no puede ser considerado excepción procesal oponible al no ser exigible, dentro de las formalidades legales que debe reunir las letras a efectos procesales, la previsión contenida en el art. 37.1, inciso final, TRLIAJD.
Resumen: Se solicita la rescisión del endoso a favor de una sociedad cooperativa del cheque extendido a favor de la concursada, alegando la cooperativa que el endoso se hizo para pagar el préstamo que ella había dado a la concursada, habiéndose desestimado esta alegación en al sentencia apelada, puesto que la cooperativa dio un pagaré a persona que actuaba en nombre propio y no en el de la concursada. Se alega en el recurso que la carencia de antefirma fue por desconocimiento legal,si bien el Tribunal lo rechaza, puesto que la cooperativa si que hizo constar la cualidad de la persona que actuaba en su nombre, firma del administrador y sello y además, no consta que la intervención del administrador de la concursada fuera en esa calidad y la contabilidad con a cooperativa no recoge la operación que justifique el endoso, habiéndose comprado mercancía dos meses después el endoso del cheque, por lo que existe ausencia de causa probada del acto de disposición y se considera realizado a título gratuito con las consecuencias establecidas en la sentencia apelada, que se confirma